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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 quinquies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 quinquies. Funciones

En la Provincia funcionarán Fiscalías Regionales, de acuerdo a las necesidades de política criminal diseñada por el Ministro Fiscal.

Los Fiscales Regionales llevarán a cabo sus funciones dentro del ámbito territorial determinado por el Ministro Fiscal.

Los Fiscales Regionales serán designados por el Ministro Fiscal entre los Fiscales en lo Penal, según necesidades del servicio. La designación será por el término de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser removidos por el Ministro Fiscal o por el procedimiento previsto en el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.

Al ser nombrado el Fiscal Regional deberá presentar al Ministro Fiscal un plan de trabajo y prioridades de persecución penal para el distrito correspondiente.

Tendrán las siguientes funciones:

1- Supervisar la tarea de los fiscales y órganos de apoyo, y auxiliares del ámbito territorial designado, e informar al Ministro Fiscal, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, evitando el uso de las prácticas burocráticas.

2- Colaborar con el buen funcionamiento de los órganos del Ministerio Público a los fines de lograr una persecución penal más eficaz, promoviendo el uso de nuevas tecnologías y proponiendo al Ministro Fiscal la coordinación interinstitucional con otras agencias públicas o privadas.

3- Velar por el cumplimiento de los plazos procesales.

4- Promover la correcta carga de datos para informes estadísticos.

5- Coordinar las actividades entre los fiscales y los órganos auxiliares de la justicia, los órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario del Ministerio Público Fiscal.

6- Aconsejar al Ministro Fiscal en las necesidades de capacitación y formación de los integrantes del ámbito en el que se encuentre designado de conformidad a las tareas y hechos más relevantes que se generen en su jurisdicción.

7- Informar al Ministro Fiscal sobre las necesidades en recursos humanos y recursos materiales.

8- Realizar las propuestas al Ministro Fiscal sobre los criterios de asignación y distribución de los casos en los que deba intervenir el Ministerio Público Fiscal promoviendo prácticas flexibles, ágil, dinámica y la conformación de equipos de trabajo.

9- Las demás que establece la presente Ley y todas aquellas que el Ministro Fiscal les asigne o delegue conforme a la Ley.

En caso de necesidad, vacancia o licencia, el Ministro Fiscal podrá asignar hasta dos jurisdicciones a un Fiscal Regional.



Provincia de Tucumán Artículo 94 quinquies Ley Orgánica del Poder Judicial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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